Introducción – Formas Jurídicas de una Empresa

En formas jurídicas de una empresa, el ordenamiento jurídico español contempla un abanico bastante amplio en cuanto a las formas societarias que se pueden adoptar a la hora de constituir/implantar una sociedad.

En esta publicación, venimos a compartir con nuestros lectores nociones básicas sobre las distintas formas jurídicas a través de las cuales se puede constituir una sociedad y en función de cada caso concreto cual sería la opción recomendable en cada caso y los costes.

En nuestro día nos relacionamos con bastantes empresas ya sean del sector alimentario, como pueden ser los supermercados a los que acudimos, vestido, tiendas a pie de calle, etc. Cuya forma jurídica en algunas ocasiones solemos conocer. Es por lo que, tendemos a conocer las típicas/comunes denominaciones de S.A (Sociedad Anónima), S.L (Sociedad Limitada) o S.L.U (Sociedad Limitada Unipersonal).

Sin embargo, como bien veníamos adelantando al principio de esta publicación, existe un amplio abanico de formas jurídicas que la normativa contempla, más allá de las comunes mencionadas con anterioridad.

Pero, ¿A qué consideremos como tal forma jurídica? ¿Es tan solo la denominación que se le da? ¿Tan solo con la denominación podemos hacernos una idea de cuál es la organización/capital social de esta sociedad?

Pues bien, entendemos por forma jurídica de una sociedad la denominación que ostenta legalmente hablando, por lo que siguiendo los ejemplos de S.A y S.L (siendo estas las más comunes y conocidas) podemos hacernos una idea de la responsabilidad legal que tienen los socios que la componen.

Por lo que no es tan solo una denominación, sino que además de la forma jurídica que se adopte, podremos de antemano hacernos una idea de las obligaciones y responsabilidades de los socios de la empresa. Es decir, podremos saber cuáles son sus obligaciones de carácter fiscal y saber si la responsabilidad que ostentan los socios es compartida con otros o por lo contrario la asume una persona de forma unilateral.

Los Distintos Tipos de Formas Jurídicas

El hecho de determinar la forma jurídica que tenga una empresa, dependerá de varios factores como el capital que se desee aportar a la sociedad, el número de socios que la conformaran , la responsabilidad que asuman estos últimos, la actividad que vayan a ejercer, los impuestos que se vayan a devengar, etc.

Sabiendo lo anterior, podemos listar a continuación las distintas formas jurídicas más comunes de sociedad que existen en España. Teniendo en cuenta que existen otras que no entraremos a valorar en detalle.

Autónomo

  • Figura conocida por trabajar por cuenta propia. No precisa de la aportación de ninguna cuantía como capital mínimo para comenzar a trabajar. Sin embargo, el autónomo se responsabiliza con todos sus bienes. Por lo que siempre se recomienda ejercer cualquier profesión bajo el respaldo de un Seguro de Responsabilidad Civil.

Sociedad Anónima

  • También conocida o denominada por sus siglas S.A es una de las formas jurídicas más comunes junto con la S.L. Se caracteriza por dos aspectos fundamentales.
  1. Se precisa de una aportación de capital de mínimo 60.000€ a la sociedad, el cual se divide en acciones entre los socios. Por consecuente esta división de acciones limita la responsabilidad de cada socio.
  2. Por otro lado, no responden de las deudas de forma personal.

Sociedad de Responsabilidad Limitada.

  • También conocida o denominada por sus siglas S.L es una de las formas jurídicas más comunes. Se caracteriza y diferencia de la S.A por dos aspectos fundamentales.
  1. Se precisa de la aportación mínima de 3,000€ a la sociedad y esta última puede pertenecer en exclusiva a un solo socio.
  2. Los socios/propietarios de este tipo de sociedades responden legalmente con el capital de la citada sociedad y no con sus bienes privado/propios.

Sociedad Cooperativa

  • Este tipo de sociedad la conforman personas que comparten mismas necesidades y aspiraciones económicas. Sin embargo, cada uno de los socios, tiene una capacidad de decisión en el funcionamiento y estructura de la sociedad. Siendo las personas que ocupan los puestos de administración y dirección los que se exponen a las reclamaciones y quejas por la gestión de la misma.

Habiendo explicado brevemente cuales son las formas jurídicas más comunes, debéis ser conocedores del resto de formas jurídicas que mencionaremos, pero no entraremos a valorar en detalle.

  • Emprendedor de Responsabilidad Limitada.
  • Comunidad de Bienes.
  • Sociedad Civil.
  • Sociedad Profesional.
  • Sociedad Colectiva.
  • Sociedad Comanditaria Simple.
  • Sociedad Limitada de Formación Sucesiva.
  • Sociedad Limitada Nueva Empresa.
  • Sociedad Comanditaria por acciones.
  • Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral.
  • Sociedad Anónima Laboral.
  • Sociedad Cooperativa de Trabajo Asociado.
  • Sociedad de Garantía Recíproca.
  • Entidades de Capital-Riesgo.
  • Agrupación de Interés Económico.
  • Asociaciones sin Ánimo de Lucro.

A continuación, compartimos con vosotros una de las dudas que más preocupa a las socios.

Una vez constituidas ¿se pueden cambiar las formas jurídicas de una empresa?

La respuesta es afirmativa con carácter general, es decir, a priori una sociedad mercantil inscrita bajo una determinada forma jurídica podrá transformarse en cualquier otra sociedad mercantil. Esto se entiende aplicable tanto para las formas jurídicas que regula el Código de Comercio como para las que regula la Ley de Sociedades de Capital.

Si bien, os recomendamos que siempre tengáis en cuenta los factores mencionados en esta publicación antes de la implantación de la sociedad, con el objetivo de poder garantizar que se adecua a vuestras necesidades y cumplir con la forma jurídica realmente necesaria.

Además, os recomendamos encarecidamente la lectura del artículo 3 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

Confiamos en que esta publicación sea de ayuda para comprender las distintas formas jurídicas en las que se puede constituir una sociedad en España y quedamos a disposición para cualquier pregunta sobre esta publicación de aplicación general. Para más información publicada en español pueden visitar todas nuestras publicaciones en este link así como los videos en español de nuestra directora Maria Rubert.

*La información en esta página no pretende ser un consejo legal. Este artículo tiene por objeto proporcionar una introducción inicial a las distintas formas jurídicas que puede adoptar una sociedad en España.