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Introducción
El recurso potestativo de reposición es relevante cuando vemos que nuestros intereses no han sido considerados por la Administración. Esto suele ocurrir cuando la Administración correspondiente no ha resuelto a nuestro favor. En tal caso la propia resolución que deniega o archiva nuestra solicitud contempla las vías para recurrir e intentar re-valorar nuestra petición.
En Derecho y por tanto en nuestro ordenamiento jurídico existen numerosos tipos de recursos, dependiendo de la materia, el órgano que emite la resolución que deseamos recurrir y demás factores. Sin embargo, en esta publicación venimos a compartir con vosotros las nociones básicas acerca de uno de los recursos más presentados en materia de Derecho Administrativo, concretamente en Extranjería.
Según el ordenamiento jurídico español se contemplan 3 tipos de recursos, que podrán ser interpuestos dependiendo de la resolución y circunstancias de cada supuesto. Siendo estos 3, el recurso de alzada, recurso potestativo de reposición y recurso extraordinario de revisión.
Profundizando más en el recurso a tratar, el recurso potestativo de reposición, cuando una Administración se pronuncia denegando o archivando una solicitud, establece cuáles son las vías para recurrir.
“Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes ante este Órgano de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, según dispone el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valencia”.
Consideramos de gran interés tratar el recurso potestativo de reposición al ser uno de los más demandados en nuestra firma cuando se deniegan permisos de residencia, visados no lucrativos, etc.
¿Qué se es un recurso potestativo de reposición?
El recurso potestativo de reposición es una vía de impugnación administrativa que permite a los ciudadanos o interesados presentar una solicitud para revisar y modificar una resolución o acto administrativo emitido por la autoridad competente en materia de Extranjería. Es una oportunidad para solicitar una reconsideración antes de acudir a la vía judicial.
Diferencias fundamentales entre ambos tipos de recursos que contemplan las resoluciones en materia de extranjería son:
Naturaleza y ámbito de aplicación:
- Recurso potestativo de reposición: Es un recurso administrativo de carácter voluntario y previo a la vía judicial. Permite a los ciudadanos o interesados impugnar una resolución administrativa ante la misma autoridad que la emitió, solicitando una revisión y modificación de la decisión.
- Recurso contencioso administrativo: Es un recurso judicial que se presenta ante los tribunales de justicia. Se utiliza cuando se pretende impugnar una resolución administrativa y se considera que dicha resolución viola la legalidad o los derechos fundamentales. En este caso, la impugnación se dirige a un órgano jurisdiccional distinto de la administración.
Autoridad competente:
- Recurso potestativo de reposición: Se interpone ante la misma autoridad administrativa que emitió la resolución impugnada. La autoridad tiene la facultad de revisar su propia decisión y modificarla si lo considera necesario.
- Recurso contencioso administrativo: Se presenta ante el tribunal administrativo o contencioso administrativo correspondiente, que es un órgano independiente de la administración. El tribunal revisará la legalidad de la resolución y decidirá sobre su validez.
Plazos para interponer recurso de reposición:
- Recurso potestativo de reposición: El plazo para interponer este recurso suele ser más corto que el recurso contencioso administrativo. Por lo general, es de un mes a partir de la notificación de la resolución impugnada.
- Recurso contencioso administrativo: El plazo para interponer este recurso es más amplio y puede variar según la legislación de cada país. Por lo general, suele ser de dos meses a partir de la notificación de la resolución impugnada.
Efectos y resolución:
- Recurso potestativo de reposición: La autoridad administrativa revisará la resolución impugnada y puede confirmarla, modificarla o revocarla. La decisión que se adopte en este recurso es definitiva y agota la vía administrativa, lo que significa que no se puede interponer un recurso contencioso administrativo posteriormente.
- Recurso contencioso administrativo: El tribunal administrativo analizará la legalidad de la resolución impugnada y decidirá si la mantiene, la modifica o la anula. Su resolución puede ser objeto de recurso de apelación o casación, dependiendo del sistema judicial de cada país.
En resumen, el recurso potestativo de reposición es una instancia administrativa previa al recurso contencioso administrativo, que permite solicitar la revisión y modificación de una resolución ante la misma autoridad que la emitió. Por otro lado, el recurso contencioso administrativo es un recurso judicial que se presenta ante un tribunal independiente para impugnar la legalidad de una resolución administrativa.
En virtud de lo anterior, desde nuestra firma recomendamos siempre encarecidamente comenzar con la interposición del recurso potestativo de reposición y en el supuesto de ser denegado acudir ante los tribunales a través de la interposición de recurso contencioso administrativo. Siempre en garantía de agotar todas las vías posibles.
¿Es necesario abogado en recurso potestativo de reposición?
Con carácter general, el recurso potestativo de reposición no requiere la representación de un abogado. Los ciudadanos o interesados pueden presentarlo por sí mismos. Sin embargo, en algunos casos complejos o cuando se necesite asesoramiento legal especializado, es recomendable contar con la asistencia de un abogado para asegurar una adecuada presentación del recurso.
Así lo establece también la página web a través de la cual se deben dirigir los recursos potestativos de reposición. Ofreciendo la posibilidad de presentarlo como interesado o bien como representante. En el supuesto de querer presentarlo el interesado personalmente es muy importante disponer de “Certificado Digital”, “DNI electrónico” o bien “Clave Pin”. En el supuesto de que el interesado no disponga de ninguno de estos métodos será necesario presentar el recurso potestativo de reposición a través de abogado.
¿Cómo interponer un recurso de reposición?
Para interponer un recurso de reposición, es necesario presentar un escrito ante la autoridad administrativa que emitió la resolución impugnada. En el escrito, se deben exponer los motivos de impugnación, identificar los datos del interesado y número de expediente y establecer las pretensiones del recurrente.
Un aspecto importante a tener en cuenta es que este tipo de recursos con carácter general son bastante sencillos, pero deben cumplir siempre con la forma legal establecida según el Derecho, por lo que deben seguir una estructura (Encabezamiento, Hechos y Suplico). Este recurso se diferencia de otros en que no es preciso hacer mención a los fundamentos de derecho ni mencionar sentencias de aplicación.
Es por ello importante seguir los plazos establecidos y adjuntar la documentación necesaria para respaldar los argumentos presentados.
Plazos interposición recurso potestativo de reposición
El plazo para interponer un recurso de reposición suele ser de un mes a partir de la notificación de la resolución impugnada. Sin embargo, es importante verificar la normativa específica ya que los plazos pueden variar. Es recomendable contar los días hábiles para calcular el plazo correcto de presentación del recurso.
¿Cómo se cuentan los días hábiles e inhábiles? Los días hábiles son aquellos días de la semana en los que la Administración está abierta al público y se pueden realizar trámites. Generalmente, los sábados, domingos y festivos no se consideran días hábiles. En cuanto a los días inhábiles, son aquellos días en los que la Administración no atiende al público debido a días festivos o periodos de cierre. Estos días no se incluyen en el cómputo del plazo para presentar el recurso.
En el supuesto que contemplamos es importante saber que computamos el plazo para interponer el recurso de mes a mes, desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución. Por ejemplo, la resolución de la Administración puede ser de fecha 25.05.2023, esto no quiere decir que disponemos hasta el 25.06.2023 para presentar el recurso. Si no, que el plazo para comenzar a contar dependerá del plazo en el que accedamos a la resolución. Es decir, si por ejemplo accedemos a la resolución el día 28.05.2023 el plazo de un mes que tenemos para presentar el recurso comenzara a contar el mismo día siendo el último día para presentar el recurso el 28.06.2023. Por lo que hablamos de días naturales.
Cosa distinta es cuando la Administración efectúa un requerimiento del que solo disponemos de 10 días para contestar. Estos días ¿Cómo se cuentan? La Administración no lo establece, pero la normativa sí. Se tratan de días hábiles (excluyendo sábados y domingos y fines de semana) y se comienza a contar a partir del día siguiente a la recepción de la notificación.
Con carácter general se disponen de 10 días hábiles, sin embargo, algo que tampoco establece la resolución pero si la ley, es que se puede solicitar una ampliación de plazo por 5 días adicionales sobretodo en los supuestos en los que a nuestros clientes les resulta de gran complejidad obtener los documentos requeridos.
Esperamos que este post les ayude a entender la figura del recurso potestativo de reposición y quedamos a su disposición para cualquier duda relacionada con este post de aplicación general.
Para más información publicada en español puede visitar todas nuestras publicaciones en este enlace así como los videos en español de nuestra Socia Directora Maria Rubert.
*La información de esta página no pretende ser asesoramiento jurídico. Este artículo pretende ofrecer una introducción inicial al recurso potestativo de reposición .