Renuncia herencia

Renuncia a la herencia, ¿es realmente legal?

Renuncia Herencia – Introducción

La renuncia de Herencia no es solamente legal sino que en muchas circunstancias la única opción de muchos herederos.

Forma parte del ciclo natural de la vida, nacer, creer, reproducirse y morir. Siendo la muerte uno de los ciclos más importantes, complicados y duros tanto para el propio causahabiente como para sus familiares ya que con la muerte se cierra la última etapa del ciclo natural. Se trata de uno de los ciclos más complicados que debe afrontar una persona.

El causahabiente con carácter general durante los años y con carácter previo a su muerte (desconociendo el momento en el que abandonará este mundo) ha venido otorgando testamento, revocando el anterior por uno nuevo y así hasta el momento de su muerte, con el único objetivo de “intentar” dejar atados todos los cabos y facilitar lo máximo posible a sus herederos las gestiones posteriores.

El testador otorga testamento (ya sea cerrado, ológrafo, o de cualquiera de las formas legalmente previstas) repartiendo sus bienes conforme a la que sería su última voluntad. Confiando que los herederos cumplan con su última voluntad sin que surjan disputas entre los llamados a la herencia.

Factores a Considerar a la hora de Renuncia Herencia

Sin embargo, siempre, antes de heredar hay que tener en cuenta un par de factores de gran interés.

  • El primer factor, es que la herencia no se transmite a título gratuito, si no que, tras recibir una herencia, el heredero deberá tributar y pagar impuestos por el patrimonio que haya heredado. Y la cuantía variará dependiendo del valor de lo heredado, la comunidad autónoma en la que se halle, etc.
  • El segundo factor, no solo se heredan bienes, patrimonio y capital, si no que el heredero puede ser llamado también a heredar deudas y cargas. Es este caso seria posible renunciar a una herencia con deudas.

Los dos factores expuestos anteriormente entre otros muchos, impulsan en numerosas ocasiones a que los llamados a heredar decidan renunciar al tercio que les corresponda. Es posible renunciar a una herencia con deudas.

Y es en este momento en el que surgen numerosas dudas tales como ¿Puedo renunciar a favor de otro heredero? ¿Si yo renuncio, mis descendientes pueden aceptar la herencia? ¿Qué documentación necesito aportar para renunciar a una herencia? ¿Debo pagar por la gestión de la renuncia? ¿De qué plazo dispongo para renunciar?

Pues bien, antes de entrar a profundizar en las cuestiones anteriores, debemos tener claros los conceptos básicos.

Renuncia Herencia – Conceptos Básicos

Entendemos por herencia, el conjunto patrimonial adquirido por parte de una persona como consecuencia del fallecimiento de otra. Esta incluye tanto bienes como derechos y obligaciones. Siendo que el heredero siempre puede aceptar, renunciar o repudiar la herencia. Estos derechos tienen carácter individual, cada heredero puede ejercitarlo por sí solo.

Ahora que ya somos conocedores de que las herencias están formadas tanto por derechos como por obligaciones, por lo que se puede heredar tanto patrimonio como deudas. Debemos entender qué supone y cuál es la diferencia entre repudiar y renunciar.

La repudia, se trata del acto jurídico a través del cual un heredero pone de manifiesto su voluntad de no aceptar la herencia del causahabiente con el objetivo de que no pase a formar parte del suyo. Mientras que la renuncia, sí lleva una cesión del heredero a un tercero. Es decir, para renunciar, se ha tenido que aceptar la herencia con carácter previo, en este acto jurídico el beneficiario realiza una cesión tanto de derechos como de obligaciones a un tercero, es decir, a otra persona.

Una de las grandes diferencias entre la renuncia y la repudia también es con carácter fiscal. Ya que se exige al heredero que renuncia a la herencia que lleve a cabo la liquidación del impuesto de sucesiones y al nuevo beneficiario la liquidación de impuestos por aumento patrimonial.

¿Puedo renunciar a favor de otro heredero?

Es posible renunciar a una herencia a favor de otro heredero. En los supuestos en los que se renuncia a favor de otra persona, no se da el acto jurídico de renuncia como tal si no que se produce una aceptación tácita de la herencia. Los supuestos de aceptación tácita se encuentran tasados en nuestro Código Civil a partir del artículo 1.000.

  • Cuando uno de los herederos vende, dona o cede su derecho.
  • Cuando el heredero renuncia, a favor de uno o más de sus coherederos.
  • Cuando el heredero renuncia a cambio de un precio, a favor de uno, varios o todos sus coherederos.

¿Si yo renuncio, mis descendientes pueden aceptar la herencia?

En relación a la transmisión de los derechos hereditarios, entendemos que se trata de un derecho personal e intransferible, por lo que una vez renuncia a la herencia el llamado a heredar, los descendientes de este último no podrán ejercer el derecho contrario. Si no que con el heredero que renuncia se acaba el derecho.

¿Qué documentación necesito aportar para renunciar a una herencia?

Los documentos para renunciar a una herencia son:

  • Documento Nacional de Identidad en vigor del heredero.
  • Certificado de defunción del causahabiente.
  • Certificado de últimas voluntades del difunto.
  • Copia auténtica del último testamento válido o acta de declaración de herederos.

¿Debo pagar por la gestión de la renuncia herencia?

A diferencia de los contratos de compraventa o de los testamentos ológrafos que se pueden celebrar en un documento privado, el acto jurídico para formalizar la renuncia de una herencia se debe formalizar en escritura pública ante notario o también podría realizarse por vía judicial. Así lo establece el artículo 1.008 del Código Civil.

El precio por esta gestión dependerá de la minuta de notaria, sin embargo, con carácter general, podemos decir que tiene un coste de unos 150 € aproximadamente.

¿De qué plazo dispongo para renunciar herencia?

No existe un plazo legal establecido para aceptar o renunciar a una herencia. Si bien, teniendo en cuenta los impuestos a satisfacer si se acepta la herencia, es recomendable renunciar antes de que expire el plazo voluntario para la liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Si bien, aunque no exista un plazo legalmente establecido, en los supuestos en los que hay más herederos y no pongan de manifiesto su voluntad de aceptar o bien renunciar a la herencia tras haberse cumplido 9 días desde el deceso del causante, se podrá ejercitar acción sobre el beneficiario en cuestión que no se haya pronunciado.

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Confiamos en que esta publicación sea de ayuda para comprender los conceptos básicos acerca del proceso de aceptación, renuncia y repudio de la herencia en España y quedamos a su disposición absoluta para cualquier pregunta sobre esta publicación de aplicación general. Para mas información publicada en español pueden visitar todas nuestras publicaciones en este link así como los videos en español de nuestra directora Maria Rubert.