Tipos de Delitos

Tipos de Delitos – Fácil de Entender

Introducción

Los diferentes tipos de delitos aparecen bombardeados en los medios de comunicación españoles.

En la actualidad, de la comisión de un “delito” (o anteriormente conocido como “falta”) nace la acción penal para el castigo del supuesto culpable y a su vez, como consecuencia de la comisión de ese delito puede nacer también la acción civil para llevar a cabo la restitución de la cosa, reparación del daño y la indemnización de perjuicios ocasionados como consecuencia de los hechos punibles.

Si bien, existen numerosos tipos de delitos e infracciones tipificados en el Código Penal, que hacen que los actores de determinadas fechorías se pregunten ¿Qué tipo de delito han cometido? ¿Es considerado un delito grave o leve? ¿Esta infracción se considera delito? entre otras muchas preguntas que en este post venimos a resolver. Si bien, para ello debemos partir del inicio y conocer ¿Qué entendemos por un delito?

 ¿QUÉ SE ENTEINDE POR DELITO?

Es el artículo 10 del Código Penal Español el que viene a establecer la definición de delito. Entendiéndose que “Son delitos las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley”. Esta definición será la que debemos tener en cuenta más adelante para entender los tipos de delitos que existen.

¿DÓNDE SE ENCUENTRAN REGULADOS LOS TIPOS DE DELITOS?

Por ende, vemos que es el Código Penal Español el que tipifica, castiga y regula los delitos e infracciones cometidos por los sujetos. Se trata de la Ley Orgánica 10/1995 vigente desde el 24 de mayo del 1996. Esta Ley se encuentra dividida en distintas secciones, títulos y capítulos, pero su división más singular es que se haya dividida en dos libros. Un primer libro dedicado a la regulación de las infracciones y sanciones del tipo penal. Y un segundo libro cuyo contenido es sobre los delitos, peligrosidad de los mismos, medidas de seguridad y penas que se atribuyen.

TIPOS DE DELITOS EN EL CÓDIGO PENAL

En atención a las definiciones de los artículos 10 y 13 del Código Penal, podemos entender que existen diversos tipos de delitos. Y que, a la hora de calificar los delitos, son muchos los factores que veremos a continuación los que entran en juego y hacen que las penas varíen.

Pero antes de entrar a estudiar los tipos de delitos, debemos saber que fundamentalmente las penas variarían en función de los agravantes/atenuantes (artículos 21 y 22 del Código Penal) y la comisión/tentativa (artículos 15 y 16) cometidas para llevar a cabo el hecho punible.

Los factores que distinguen entre los tipos de delitos son, la forma en la que se lleve a cabo la acción, el sujeto que lleve a cabo el delito, la forma procesal, forma de la ejecución del delito, según el bien jurídico protegido vulnerado, culpabilidad, daño causado, resultado y gravedad. Que procedemos a explicar a continuación.

FORMA DE LLEVAR A CABO LA ACCION 

  1. Por Omisión:

    El sujeto actor no permite que se dé la conducta que la ley prohíbe u ordena.

  2. Por Comisión

    : El sujeto actor es quien realiza el delito.

SUJETO ACTOR (TIPOS DE DELITOS)

  1. Propios o Comunes: Delitos que pueden ser llevado a cabo por cualquier sujeto independientemente de su profesión o cargo.
  2. Impropios o Especiales: Son aquellos delitos que únicamente pueden ser llevados a cabo por personas determinadas y eso es debido a su posición, profesión o cargo Un ejemplo son los delitos de malversación o prevaricación.

Por otro lado, también contamos con los sujetos intervinientes que distinguimos según;

  1. Cooperador: Sujeto que presta al autor del delito una ayuda imprescindible.
  2. Inductor:Es aquel que incita a cometer un delito.
  3. Autoría:Quienes realizan por sí solos el hecho delictivo.

 

FORMA PROCESAL

  1. Delitos Públicos: Son aquellos delitos que cualquier persona puede denunciar, como un asesinato o un hurto.
  2. Delitos Semipúblicos: Los sujetos legitimados en este caso para presentar la denuncia solo pueden ser el agraviado, el ministerio fiscal o el representante legal. Un ejemplo son los delitos de acoso o la revelación de secretos.
  3. Delitos Privados: Los sujetos legitimados en este caso para presentar la denuncia solo pueden ser el perjudicado o el representante legal, suelen ser delitos por injurias y calumnias.

FORMA DE EJECUCIÓN

  1. Instantáneos: El delito se consuma en el momento que se lleva a cabo la acción, como en el robo o el homicidio.
  2. Permanentes: El delito es consumado cuando se realiza la acción, pero continúa consumándose después Ejemplo
  3. Continuados: Se comete una serie de delitos de manera continuada hasta consumar el delito final. Un ejemplo sería pequeñas dosis de veneno poco a poco hasta conseguir ocasionar la muerte de la víctima.
  4. Conexos: Los delitos se llevan a cabo en tiempos y lugares diversos, pero con un objetivo común.
  5. Flagrantes: Los delitos se cometen en público y son descubiertos mientras se hayan realizando el hecho delictivo.

BIEN JURÍDICO PROTEGIDO VULNERADO

  1. Simple: De la comisión del delito solo se vulnera un bien jurídico.
  2. Complejo: De la comisión del delito se vulnera más de un bien jurídico. Un ejemplo, sería cometer una agresión sexual y posteriormente asesinar a la misma persona.

CULPABILIDAD

  1. Doloso: Cuando el sujeto se es consciente de que se está cometiendo el delito y el daño.
  2. Imprudente: Se trata de aquellos delitos que se cometen, pero no hay voluntad de cometerlos.
  3. Preterintencional: Cuando existe dolo para cometer el delito, pero luego los daños son mucho mayores.

DAÑO CAUSADO

  1. De lesión: Para que haya delito, tiene que haber una lesión.
  2. De peligro: Los delitos no tienen porque tener una producción de un daño, solo con que exista riesgo ya es delito. Ejemplo de ello es la conducción temeraria.

RESULTADO

  1. Formales: Delitos que se sancionan por el comportamiento de la persona, como un falso testimonio.
  2. Materiales: Son delitos que exigen un resultado, como los delitos de lesiones.

GRAVEDAD

Atendiendo a la definición del artículo 13 previamente comentada, podemos entender que los delitos se distinguen en:

  1. Leves: Delitos que se castigan con una pena leve, como amenazas o hurtos.
  2. Graves: Infracciones con pena grave como asesinato, tráfico de drogas o secuestro.
  3. Menos graves: Delitos con penas menos graves, es el caso del vandalismo, por ejemplo.

En virtud de todo lo visto anteriormente y en conclusión, podemos observar que el Código Penal Español tipifica numerosos tipos de delitos que tiende a distinguir según la naturaleza de los mismos. Y es la naturaleza de los delitos junto con todas las anteriores distinciones que hemos visto, que hace que dos delitos nunca se castiguen de la misma forma. Siempre se parte de la pena de prisión o pecuniaria que establece el Código Penal, si bien esta siempre varia.

Por ejemplo, ante un delito con pena de prisión de 2 a 5 años, debemos partir de esas horquillas siempre, sin embargo, los factores que distinguen las acciones del actor son las que hacen que el delito se castigue con menor o mayor pena.

Es decir, aunque estemos tratando ante la comisión de un delito de manual, incurriendo los mismos hechos aparentemente, el juzgador siempre aplicará penas distintas. Son los numerosos tipos de factores los que distinguen un delito y hacen que nunca haya dos condenas iguales.

Confiamos en que esta publicación sea de ayuda para comprender el los tipos de delitos en España y quedamos a disposición para cualquier pregunta sobre esta publicación de aplicación general. Para mas información publicada en español pueden visitar todas nuestras publicaciones en este link así como los videos en español de nuestra directora Maria Rubert.

*La información en esta página no pretende ser un consejo legal. Este artículo tiene por objeto proporcionar una introducción inicial a los tipos de delitos en España.