Introducción al Arbitraje Laboral en España

El arbitraje laboral es cada vez es más popular. Actualmente son cada vez más las demandas, querellas y denuncias que los juzgados españoles reciben a diario, viéndose colapsada la justicia en algunas casos con demandas que se podrían haber resuelto de forma extrajudicial.

Esta situación sobre todo se vio incrementada con la crisis sanitaria del Covid-19. Situación que provocó que muchos empresarios tuviesen que poner fin a sus relaciones laborales con los trabajadores o bien trabajadores que rescindieron de sus puestos de trabajo.

En los procesos de índole civil o laboral, las partes en el 99% de los casos, incoan el procedimiento correspondiente sin haber intentado con carácter previo acercar posturas con la contraparte e intentar resolver el conflicto de forma extrajudicial a través de los profesionales del Derecho.

Es por ello que siempre que es posible aconsejamos a nuestros clientes resolver sus conflictos a través de mecanismos de resolución extrajudicial de conflictos tales como la conciliación, la mediación, arbitraje laboral, conciliación, etc. Según en qué casos siendo de aplicación unos u otros, siendo que todos ellos tienen en común factores como la celeridad, la emisión de una resolución firme y lo económico.

En este post venimos a profundizar en los conflictos de índole laboral. Por ello, teniendo en cuenta que la justicia cada día se ve más colapsada, es de carácter imperativo presentar una papeleta de conciliación laboral previa a la vía judicial ante el conocido Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) evitando así que la justicia se colapse y facultando la posibilidad de que las partes puedan llegar a un acuerdo, sin necesidad de demandarse.

¿Qué se entiende por Arbitraje Laboral?

El arbitraje podemos entenderlo de distintas formas, pero el arbitraje laboral, se trata de un procedimiento en el cual las partes (empresario y trabajadores) de mutuo acuerdo, deciden poner en manos de un tercero imparcial la resolución de un conflicto laboral, sin tener que acudir a los tribunales. Siendo que al final, las partes deberán aceptar la solución que les sea impuesta.

¿Cómo comienza un procedimiento Arbitral?

En primer lugar, debemos saber que existen diversas personas legitimadas para iniciar el procedimiento de arbitraje laboral, por lo que este puede ser instado bien por los representantes de los trabajadores, bien por propia iniciativa, o a solicitud de sus representados. O bien por los empresarios o sus representantes legales.

Se deberá hacer a través de la presentación de un escrito ante la Delegación de Trabajo Provincial en la que se plantee el conflicto o, en el caso de que afecte a más de una provincia, ante la Dirección general de trabajo. Para profundizar en más detalle os invitamos a leer aquí el Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo (“RDLRT”).

¿Cuáles son los pasos para llevar a cabo el procedimiento de arbitraje?

Siguiendo el tenor de lo establecido anteriormente, para que la solicitud del arbitraje prospere deberá hacerse siguiendo las siguientes pautas.

  • Indicar el nombre, apellidos, domicilio y cualquier otro dato personal de interés que pueda identificar las partes que plantean el inicio del procedimiento, así como a la parte a la que va dirigido el escrito.
  • Indicar quiénes son los trabajadores y empresarios afectados.
  • Indicar de forma detallada, sucinta, breve y cronológicamente los hechos acontecidos sobre los que versa el conflicto.
  • Indicar las peticiones de la parte por orden de preferencia.
  • Por último el escrito deberá estar firmado y fechado.

Con carácter general en un plazo general de 24 horas siguientes a la presentación del escrito de arbitraje laboral, la autoridad laboral competente da traslado a la otra parte del escrito convocando a ambas partes a una conciliación, en un lugar y fecha exactos.

Si no se consigue alcanzar un acuerdo en la citada fase de la conciliación, es ahí cuando se reconoce a las partes la posibilidad de poder resolver el conflicto sometiéndose al arbitraje. Siendo este el punto que diferencia entre la fase de conciliación y la fase de arbitraje laboral en sí.

Todo ello se hace siguiendo las pautas establecidas en el artículo 24 del RDLRT, que establece que Las partes podrán designar a uno o varios Arbitros. En tal caso éstos, que cuando sean varios habrán de actuar conjuntamente, deberán dictar su laudo en el término de cinco días. La decisión que adopten tendrá la misma eficacia que si hubiera habido acuerdo entre las partes.

Finalmente recalcar que en el supuesto de querer plantear una demanda directamente, veremos inadmitido a trámite nuestro escrito, puesto que es requisito más que indispensable haber celebrado un acto de conciliación previo a la vía judicial y adjuntar así a nuestro escrito de demanda copia del escrito de celebración de la conciliación.

Confiamos en que esta publicación sea de ayuda para comprender el procedimiento básico del arbitraje laboral en España y quedamos a disposición absoluta para cualquier pregunta sobre esta publicación de aplicación general. Para mas información publicada en español pueden visitar todas nuestras publicaciones en este link así como los videos en español de nuestra directora Maria Rubert.