Introducción – Pareja de Hecho

La pareja de hecho es una union que permita la formalización de relaciones afectivas y la regularización migratoria.

Recapitulando atrás en el tiempo y teniendo en consideración un ejercicio fundamental, tal como el de la libertad personal, podemos observar que, desde hace ya bastantes años, son muchas las personas que constituían vínculos o unidades de relación afectiva, análogas a la matrimonial.

Relaciones que no podían ser reconocidas ni registradas. Ya sea porque no deseaban contraer matrimonio y verse ligados a ciertas obligaciones y responsabilidades intrínsecas al matrimonio o bien porque se trataba de personas del mismo sexo y no se encontraba regulada la posibilidad de contraer matrimonio.

Según lo establecido en el artículo 44 del Código Civil Español, actualmente “El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o diferente sexo”.

Sin embargo, anteriormente esto no era así y se entendía el matrimonio como la unión solo entre hombre y mujer, dejando fuera a las personas del mismo sexo.

A día de hoy, contamos con dos figuras jurídicas reguladas en Derecho, muy parecidas entre sí en cuanto al ámbito que regulan, pero a la vez distintas en cuanto a los requisitos y validez de las mismas.

¿Qué es la Pareja de Hecho?

La “pareja de hecho” o “unión de hecho”, conocida también en otros países como “unión libre” es la unión formada por dos personas, sin perjuicio del sexo de ambas, que sin haber contraído matrimonio deciden tener una vida común análoga a la matrimonial y formalizar y/o regularizar su situación.

Requisitos  

La inscripción de la solicitud de pareja o unión de hecho deberá ser instada por las propias personas interesadas o bien por un abogado experto en la materia. Para que prospere la inscripción es fundamental aportar al momento de la solicitud la siguiente documentación, ya que posteriormente no podrán modificar y/o ampliar la solicitud.

  • Ser mayor de edad o bien menores incapacitados.
  • Convivir en una relación de afectividad análoga a la conyugal en el territorio de la Comunidad Autónoma correspondiente.
  • Poner de manifiesto su voluntad de formalizar su relación de convivencia afectiva a través de su inscripción en el Registro de Uniones de hecho Formalizadas en la Comunidad Autónoma correspondiente.
  • No existir relación de parentesco en línea directa por consanguinidad o adopción ni colateral por consanguinidad o adopción hasta el segundo grado.
  • No estar ligados por matrimonio o estar separados legalmente, mediante sentencia judicial firme o por escritura pública otorgada ante notario.
  • No tener constituida una pareja o unión de hecho, inscrita en cualquier registro de análogas características.
  • No estar incapacitados judicialmente para regir su persona.

Diferencias con el Matrimonio 

  • Régimen económico

En el matrimonio los cónyuges tienen determinado ya sea de forma tácita o expresa (por capitulaciones o según la normativa aplicable de cada Comunidad Autónoma), el régimen económico matrimonial (gananciales, separación de bienes que regirá ese matrimonio. Sin embargo, la figura de la pareja de hecho no se encuentra sujeta a ningún régimen económico de los mencionados anteriormente y regulados en nuestro Código Civil.

  • IRPF

Según las normas tributarias la declaración de la renta puede tramitarse de forma individual o bien conjunta dependiendo de los intereses de los cónyuges, en los supuestos del matrimonio. Sin embargo, en los supuestos de las parejas de hecho se entiende que no constituyen unidad familiar y a priori no podrán optar por la presentación de la declaración conjunta. Ahora bien, uno de los miembros de la pareja (hijos comunes menores de edad o mayores de edad discapacitados) sí pueden formar unidad familiar y optar por la tributación conjunta.

  • Pensión de viudedad

En los supuestos en los que hubiese habido previamente un matrimonio, el cónyuge supérstite tendrá derecho a la pensión de viudedad con carácter vitalicio. Sin embargo, en la pareja de hecho, el conviviente sobreviviente podrá optar a la pensión de viudedad cuando acredite que sus ingresos durante el año natural anterior al fallecimiento no alcancen el 50% de la suma de los ingresos del sobreviviente y los ingresos del fallecido, todo ello en el mismo periodo de tiempo.

  • Derecho Sucesorio

En materia de lo que conocemos como herencias, sí, existe normativa estatal para las parejas de hecho. Nuestro Código Civil solo regula los derechos sucesorios del cónyuge sobreviviente. Sin embargo, a nivel estatal no existe regulación sobre los derechos de la pareja de hecho. Por lo que en caso de fallecimiento del conviviente deberemos atenernos a la normativa de cada Comunidad Autónoma.

¿Cómo inscribo mi solicitud de pareja de hecho?

Este tipo de solicitudes pueden ser presentadas personalmente/telemática por las personas interesadas en cuestión o bien a través del abogado/a designado de forma telemática.

Personalmente

La persona interesada deberá presentar su solicitud junto con los documentos requeridos ante;

  • Los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
  • Los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado.
  • Oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
  • Representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  • Cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Telemáticamente

Dependiendo de la Comunidad Autónoma en cuestión, estará habilitada una página web a través de la cual tanto los interesados como abogados/as de estos, a través del Certificado Digital podrán registrar su solicitud de inscripción en el registro de parejas de hecho. Aportando la misma documentación requerida para este trámite en formato digital.

Documentos a presentar

  • Formulario de solicitud debidamente cumplimentado y firmado por ambos interesados.
  • Los documentos de identificación de los solicitantes en vigor (DNI, Pasaporte, NIE, etc.).
  • Aquellos interesados que sean menores emancipados deberán aportar junto a la solicitud la resolución judicial o certificación del Registro Civil que acredite tal condición.
  • La convivencia de los interesados podrá acreditase mediante documentos tales como el certificado de empadronamiento, contrato de alquiler o escritura de compraventa de la propiedad.
  • Actualmente este trámite no precisa del abono de tasas administrativas.
  • Acreditar el estado civil de las personas interesadas. En los supuestos de las personas interesadas habrá que aportar un Certificado de Fe, Vida y Estado negativo. En el supuesto de personas divorciadas o viudas, se deberá aportar la correspondiente sentencia judicial firme acompañada de la hoja de inscripción matrimonial del Registro Civil.
  • Acreditar la ausencia de parentesco mediante la declaración responsable de las personas solicitantes.
  • Documento público que recoja la declaración de voluntad de los interesados.
  • Cualquier documento, si es el caso, que se considere de interés para reforzar la solicitud, tales como certificado de titularidad de cuenta bancaria, libro de familia, imágenes, etc.

Confiamos en que esta publicación sea de ayuda para comprender el procedimiento básico de la pareja de hecho en España y quedamos a disposición absoluta para cualquier pregunta sobre esta publicación de aplicación general. Para mas información publicada en español pueden visitar todas nuestras publicaciones en este link así como los videos en español de nuestra directora Maria Rubert.

*La información en esta página no pretende ser un consejo legal. Este artículo tiene por objeto proporcionar una introducción inicial al proceso de declaración de prodigalidad en España.