INTRODUCCIÓN A LA FIGURA DE HEREDERO UNIVERSAL

En el Código Civil Español se hace mención a distintas figuras a la hora de ser llamados al legado. Debiendo diferenciar entre los herederos forzosos/voluntarios, heredero universal/único, legatarios, etc. Depende de muchos factores el que una persona llamada a la herencia ostente un título u otro, sin embargo, coloquialmente hablando son todos conocidos como herederos.

Es por ello que en este post vamos a exponer en detalle la figura del heredero universal, las obligaciones e implicaciones del mismo.

¿QUÉ SE ENTIENDE POR HEREDERO UNIVERSAL?

Según nuestro Código Civil Español, podemos entender que se trata de aquella persona que ostenta en su poder bienes (activos/pasivos) que han sido legados por el causahabiente. Esto hace que este heredero no adquiera tan solo los activos y pasivos de la sociedad si no que también pase a ostentar las relaciones jurídicas de la persona fallecida, asumiendo así el heredero activos, pasivos, deudas, obligaciones y derechos del causahabiente.

Por lo que este heredero máximo pasa a ser tanto sujeto activo como pasivo del patrimonio del causante de la herencia.

¿QUÉ IMPLICACIONES TIENE?

La principal implicación que tiene el heredero universal es la de aceptar la herencia, ya que cuando el sujeto es llamado a heredar lo es en calidad de heredero universal, debe asumir la herencia con sus deudas inclusive.

Esta implicación es la primordial y más importante ya que el heredero universal pasa a ostentar la relación patrimonial del causahabiente, siendo esta una responsabilidad muy importante.

Si bien, se contempla la posibilidad de que el heredero universal acepte la herencia a beneficio de inventario. Esto último quiere decir, que el heredero responderá de las deudas del causahabiente hasta donde sea posible hacerlo con los bienes y derechos de esta, con el objetivo de poder dejar así protegido el patrimonio del heredero.

DIFERENCIAS ENTRE LAS FIGURAS DE HEREDEROS Y LEGATARIO

Conforme adelantábamos al inicio de esta publicación, existe una gran confusión entre unas figuras y otras, y se tiende a confundir unas con otras, sin embargo, a continuación, procedemos a mencionar las diferencias más características que tienden a distinguir entre una figura y otra.

En relación con la figura del heredero universal conforme hemos expuesto con anterioridad, se trata de aquella persona que sucede al fallecido tanto en sus bienes y derechos como en sus obligaciones y deudas. Pero, en una herencia, pueden ser llamados a la herencia más de un heredero universal. Esto es lo que distingue al heredero universal de la siguiente figura, heredero único, aunque ser heredero universal no conlleva ser heredero único necesariamente, el heredero único sí será heredero universal.

Por otro lado tenemos la figura del legatario, este sujeto se diferencia del heredero universal por ejemplo en que no le corresponde heredar activos, pasivos, derechos y obligaciones, si no que el legatario está legitimado a heredar bienes o derechos concretos. Por lo que el legatario no tendrá que afrontar las deudas del testamento a diferencia del heredero universal.

¿PUEDE RENUNCIAR A LA HERENCIA?

Cuando un sujeto es llamado a una herencia, dependiendo de ciertos factores, como el activo, pasivo, deudas que deban asumir, impuestos a devengar, etc. Suele ser un factor que preocupa a los herederos. Y en muchas ocasiones, justifica la renuncia a la herencia de los sujetos llamados a heredar.

Existe la posibilidad de que el heredero universal renuncie a la herencia o lo que también se conoce como “repudiación de la herencia”, por lo que la parte renunciada pasará a formar parte de la herencia de los otros herederos.

PASOS A SEGUIR PARA RENUNCIAR A LA HERENCIA

En el supuesto en el que se quiera renunciar a la herencia a la que el sujeto ha sido llamado, se deben de seguir una serie de cauces legales para que surta efectos y quede constancia de esta decisión.

Es por ello que se deberá realizar en una escritura pública ante notario, asegurando así la validez legal de la renuncia, debiendo presentarse a su vez en el Juzgado que corresponda para finalizar el proceso.

Siendo importante tener dos factores en cuenta a la hora de renunciar una herencia. Y es que siempre se deberá renunciar de forma absoluta, no pudiendo aceptar unos bienes y rechazar otros. Por último, muy importante tener en cuenta que la herencia se deberá rechazar siempre en el momento en el que se es llamado a heredar habiendo ya fallecido el causahabiente. No se podrá repudiar con carácter previo a la muerte del testador por mucho que se conozca este hecho.

Confiamos en que esta publicación sea de ayuda para comprender la figura e implicaciones del heredero universal en España y quedamos a disposición para cualquier pregunta sobre esta publicación de aplicación general. Para más información publicada en español pueden visitar todas nuestras publicaciones en este link así como los videos en español de nuestra directora Maria Rubert.

*La información en esta página no pretende ser un consejo legal. Este artículo tiene por objeto proporcionar pautas básicas sobre la figura e implicación de un heredero universal en España.